martes, 1 de febrero de 2011

Vacíos y alternativas legales

En Bolivia no existe una norma legal específica que permita sancionar los delitos informáticos que vulneren los derechos, la integridad y seguridad de otras personas por internet. De los 15 delitos informáticos reconocidos por las Naciones Unidas, Bolivia sólo reconoce dos.

Ante el vacío legal surgen algunas alternativas respaldadas a través de diversos artículos en la Constitución Política del Estado (CPE), el Código Penal Boliviano, el Código Niño Niña y Adolescente, la Ley de Telecomunicaciones y la Convención de Derechos Humanos.

LA CONSTITUCIÓN

El Estado, a través de la Constitución Política del Estado (CPE) reconoce el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad. (Art. 21, 2). Los daños son respaldados por el Art. 15 que señala “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes”. El mismo artículo dice que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

El artículo 1 de los Derechos Humanos expone que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. “Al agredir, tanto con imágenes y palabras degradantes y humillantes, las personas ya están vulnerando este derecho”, explica la abogada, María del Carmen Rojas.

Determinados contenidos como la pornografía infantil, difusión de contenidos violentos y racistas son considerados nocivos, más aún si este tipo de contenido es difundido a millones de personas, entre éstos niños en Bolivia y el mundo, según la explicación de la exfiscal y ahora asesora jurídica de la Alcaldía de Cercado, Cynthia Escóbar.

La Declaración de Derechos Humanos en su artículo 3 protege el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona. Los daños psicológicos muchas veces suelen ser más graves y duraderos que los físicos, la dificultad es que no existen peritos especializados que precisen los daños para establecer las sanciones. Sin embargo, el comandante departamental de la Policía, Hernán Trujillo, informa que una de las actividades próximas será la capacitación de personas de investigación en temas informáticos.

RACISMO

Sólo basta poner en el buscador de páginas sociales como Facebook, la frase “odio a”, o “yo también creo que” junto al nombre de alguna alta autoridad, club deportivo, cantante o ciudadano, para que salgan miles de perfiles públicos donde cientos de personas se suscriben para expresar, odio, rechazo, racismo y violencia con insultos degradantes y humillantes.

Entre muchos, encontramos el perfil público "No a los bolitas ocupas" donde el creador del grupo identificado como Lalo Meka, el 11 de diciembre de 2010 introduce un mensaje de rechazo a los inmigrantes bolivianos que ocuparon el parque bonaerense: "Ya nos ocupan las guardias de todos los hospitales, las verduras vienen cada vez con más gusanos, hay que abrir las ventanillas de los colectivos cada vez que suben ustedes, y encima ahora quieren ocupar nuestros espacios verdes !? Vuelvan al altiplano!! vuelvan a su país bolas de fraile!!. No te digo chup..., porque me la vas a podrir…", expresa textualmente el mensaje.

Los usuarios tienen la opción de “denunciar esta página”, la misma que llega directamente a los administradores de la página social, quienes luego de hacer una verificación eliminan inmediatamente la foto, el mensaje o el perfil, explica el ingeniero en sistemas, Mike Guerra.

Específicamente para casos como este, de racismo, Bolivia cuenta con la ley antirracismo. El reto es que peritos informáticos puedan dar con los propietarios de dicho perfil en cualquier parte del mundo.

Para Escobar, la única posibilidad de controlar estas desventajas es controlar el servicio de Internet mediante una norma específica que regule a los proveedores de servicios y a todos los usuarios que alimentan estos sitios.

Para la abogada, Internet es una red libre, que ningún Gobierno ni institución gubernamental tiene injerencia sobre el material que ingresa en la red. Esta situación le permite afirmar que es la primera vez en la historia de la humanidad que se presenta un medio de comunicación sin restricciones y totalmente democrático.

“En cuanto a la regulación del fenómeno Internet, surgen nuevas expectativas, una de ellas vendría a ser la culminación del derecho a la libre expresión, y la otra, el acceso a la información, ya que los internautas, protegidos por la libertad de expresión y al saber que la red no está regulada ni gobernada por nadie tienen acceso y publican todo tipo de información”, señala Escobar.

PAÍSES VECINOS

A diferencia de Bolivia, existen importantes avances en Argentina y Chile, que ya cuentan con la Ley de Protección a los Datos Personales, y la Ley de Protección de la Vida Privada, respectivamente.

La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales de Argentina hace referencia al consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando el titular no diera su consentimiento. Esta norma contempla todos los aspectos referidos al almacenamiento, modificación y supresión de datos de carácter personal.

La legislación chilena (Ley 19.628) establece las obligaciones para los responsables de las bases o registros; asimismo, establece y regula los derechos de los titulares de los datos y sanciona las infracciones.

En Bolivia la Fundación Redes trabaja en la elaboración de un proyecto de ley para sancionar estos delitos a cargo de su presidente ejecutivo, Eduardo Rojas (eduardo@fundacionredes.org).


No hay comentarios:

Publicar un comentario