domingo, 7 de julio de 2013

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Proteger las URLs de la ciberocupación, usar cuidadosamente los contenidos protegidos bajo propiedad intelectual, evitar las ofensas o perjuicios a terceros. Son algunas claves para que una bitácora digital se ajuste a las leyes, según explica a Efe el abogado Daniel Alcántara, experto en la legalidad en Internet. La mayorÌa de los blogueros se centran en ofrecer contenidos interesantes, publicar “posts” con frecuencia, disponer de los medios técnicos adecuados y de una plantilla atractiva para su web o de aumentar su audiencia y participación en las redes sociales, todos ellos requisitos básicos para que un weblog funcione e incluso sea rentable, si ese es el objetivo de su creador. Pero buena parte de los 'blogger' descuidan otro aspecto igualmente fundamental para alcanzar el éxito y evitar problemas o conflictos con su actividad en la Red: conocer los aspectos jurídico de su blog y ajustarlo a las leyes vigentes.

ORGANISMOS REGULADORES PARA DOMINIOS

Para adentrarnos en el poco conocido mundo de los derechos, límites y obligaciones legales en Internet, Efe ha entrevistado al abogado Daniel Alcántara (www.goesabogados.com) uno de los principales expertos mundiales en legalidad online, quien ofrece algunos consejos para todo aquel bloguero que quiera hacer bien las cosas y dormir tranquilo, a la hora de publicar en su sitio web.

¿Qué aconseja a quien se dispone a abrir una bitácora para que respete escrupulosamente la legalidad y no tenga problemas?

Daniel Alcántara: Debe ser muy cuidadoso en todo lo relativo a la utilización de los contenidos bajo la protección de propiedad intelectual y de las imágenes de personas, protegidas por las normas sobre derechos del honor, la intimidad y la propia imagen, y también en lo concerniente a la privacidad de los usuarios o visitantes de su blog.

¿Qué otros aspectos legales ha de tener en cuenta el bloguero?

D.A. Es importante que proteja sus URLs (sigla en inglés, de localizador de recursos uniforme) que son una secuencia de caracteres, con un formato homologado, que se utiliza para nombrar documentos de texto, imágenes, vídeos y otros recursos en Internet para localizarlos o identificarlos. Esta protección se dirigiría a evitar que la ciberocupación.

¿Qué es la ciberocupación?

D.A. Es en la que incurren aquellos que registran un nombre de dominio a sabiendas que otra organización o persona ostenta mejor derecho sobre el mismo, para pedirle dinero a cambio de liberarlo, o para desviar el tráfico web hacia otro sitio y/o aprovecharse del tráfico que generan "online" y vender publicidad.

¿Cómo puede protegerse legalmente una URL de este tipo de personas que acechan en Internet?

D.A. Antes era imposible, pero desde unos años a esta parte, la ICANN (organismo regulador de los dominios internacionales y otros organismos nacionales, por ejemplo, RED.ES, (organismo regulador de los dominios nacionales en España), han establecido unos procedimientos arbitrales bastantes fiables y efectivos de reclamación.

¿De qué recursos dispone un bloguero para informarse apropiadamente sobre los aspectos legales?

D.A. Es difícil, debido a que la casuística legal no es mucha y a que la legislación aplicable es muy transversal, es decir, que encontraremos leyes, normas y disposiciones, que afectan directamente a los entornos digitales en todas las disciplinas de nuestro ordenamiento jurídico y no a una disciplina concreta.

No obstante, para informarse sobre asuntos legales también es muy efectivo el “oráculo” del siglo XXI, es decir, Google.

¿Pueden surgir situaciones conflictivas o limbos legales, entre las leyes del país donde se genera el blog y aquellos otros países desde donde se suben comentarios o se enlazan contenidos?

D.A. Efectivamente, una de las características del derecho es su carácter no transfronterizo en la mayoría de las disciplinas que regula.

Es conocida la existencia de paraísos de impunidad en internet, como países donde la legislación, o bien no existe o no es compatible con la europea. También existe una parte oculta de Internet que no se indexa habitualmente en los buscadores, que es la que más contenidos produce y que constituye un verdadero limbo legal.

EL GRAVE PROBLEMA DE LA VIRALIDAD

P. Qué legislación predomina en estos casos?

R. Como regla general primaron las leyes del país donde se produce el blog y, en determinados casos, la del país donde se encuentre alojado, aunque la mayoría de las veces será el mismo.

¿Cuáles son los errores más habituales en los que incurren los blogueros que pueden ocasionarles problemas legales?

D.A. Sin duda los relativos al uso de los contenidos de terceros. Sobre todo contenidos que estén protegidos bajo propiedad intelectual y, por supuesto, los relativos a la utilización de las personas como contenidos, entrando en conflicto con su privacidad.

¿Puede poner un ejemplo?

D.A. SÌ, por supuesto. Un error frecuente consiste en utilizar música para adornar nuestros videos comerciales o corporativos, o utilizar fotos de personas, sin el adecuado consentimiento.

¿Respecto de la libertad de expresión, una persona puede decir lo que quiera en su blog?

R. Claro, siempre que respete los derechos inherentes a las personas, animales y cosas. En un blog no han de publicarse contenidos que representen intromisiones en la intimidad, injurias, calumnias, actos de competencia desleal sobre nuestros competidores, o incitaciones a la comisión de delitos, entre otros.

¿Cuales son los límites jurídicos a la hora de expresarse en un blog?

D.A. Son los comúnmente impuestos por las normas relativas a la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, entre otros.

¿Pero existirá alguna diferencia con la normativa habitual?

D.A. Lo diferente que aportan las nuevas herramientas de software social son sus aspectos de trasmisión viral de los contenidos, que conlleva la pérdida de control de éstos, vertidos por parte de sus autores, con lo que un bloguero podría tener dificultades a la hora de poder pedir responsabilidades.

El aspecto de la viralidad y la pérdida del control sobre los contenidos que producimos y publicamos es, sin duda, una de las quiebras de legalidad que más necesita de regulación.

¿Qué precauciones jurídicas hay que tomar cuando en el blog se incluyen críticas o informaciones adversas sobre un producto, servicio, organización o persona?

D.A. Es importante tener claras las diferencias entre las libres opiniones, aquellos comentarios con dolosa intención, y los actos de competencia desleal. Por tanto, el bloguero habrá· de evitar la ofensa o todo aquello que cause perjuicios a terceros, lo cual siempre ser· perseguible legalmente.

"NO ES FÁCIL PROBAR LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE UN "POST""

¿Quién es legalmente responsable de los comentarios que introducen los seguidores del blog y qué criterio se utiliza para dejar o quitar un comentario que pueda traer problemas?

D.A. De forma general, aunque la doctrina legal y algunas sentencias recientes empiecen a opinar otra cosas, los blogueros no serán responsables de los contenidos que los terceros carguen en su “site”.

Mi opinión es que siempre que el bloguero interactúe con los comentarios, se beneficie directa o indirectamente de esos comentarios o sea requerido para su retirada y no atienda tal petición, podrá· ser considerado igual de responsable de tales comentarios o contenidos ofensivos y lesivos para terceros.

¿Respecto de la propiedad intelectual, cómo puede probar un bloguero que un "post" es de su autoría?

D.A. No es fácil, aunque técnicamente es posible. Es importante saber que toda actuación digital deja un rastro, y cuantos más dispositivos intervengan, más fácil será su prueba. Este rastro puede seguirse a través de nuestro propio ordenador, nuestra cuenta de correo, nuestro servidor de correo, nuestro servidor de “hosting” y los envíos de correos electrónicos, entre otros.

¿Cómo puede un bloguero probar que es el autor de un determinado contenido, que quiere proteger?

D.A. Nunca está· de más, por ejemplo, enviar a terceros nuestras obras y hacerle un seguimiento de fechas a las cargas que hagamos, además de utilizar las habituales técnicas como los depósitos notariales. Es procedente, como prueba de creación hacer una difusión previa y muy controlada del contenido, cuando intuimos que nos lo pueden copiar. De esta forma tendremos una base de prueba suficiente. El depósito notarial es muy práctico como prueba indicativa de nuestra autoría.

Respecto de las fotos que se incluyen habitualmente en los blogs para ilustrar los "posts", ¿qué precauciones legales hay que tomar para poder utilizar imágenes de producción ajena?

D.A. Quizá· es esta una de las habituales complicaciones en las que se ven envueltos los autores de blogs. De forma general, todo contenido siempre tiene un dueño, por tanto, hay un consentimiento que solicitar.

¿Pero si hacemos una cita, por ejemplo...?

D.A. No acaban de estar del todo resueltas las líneas separadoras entre el derecho de cita, el derecho de informar y al acceso a la información; las obras fotográficas, las meras fotografías y las finalidades comerciales o no del uso de las obras.

¿Qué recomienda usted?

D.A. Mi recomendación es, que en la medida que se pueda, hay que tratar de conseguir el consentimiento del autor cuando un contenido nos interesa para su publicación.

¿Qué puede hacer un bloguero para proteger sus propias fotos?.

D.A. En el caso de que los contenidos gráficos sean nuestros: las marcas de agua, el etiquetado o la publicación en bancos de imágenes, ayudarán a que estén algo más protegidos, además de los propios registros de obras que existen.

En definitiva, un campo, el de la legalidad 2.0 que está en pañales pero que preocupa a todos los escritores que se lanzan a la Red.

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